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Falta de protección

Es fundamental considerar la presunta falta de protección para garantizar la seguridad y el bienestar de los individuos encarcelados. La Octava Enmienda impone la obligación de proteger a los reclusos contra actos de violencia a los guardas penitenciarios, cometidos por otros reclusos. PRISM está comprometida a defender a las personas agredidas por falta de protección de los guardas del sistema correccional y a exigir justicia y rendición de cuentas para garantizar esa protección.

Referencias

Farmer contra Brennan, 511 U.S. 825 (1994)

En 𝘍𝘢𝘳𝘮𝘦𝘳 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢 𝘉𝘳𝘦𝘯𝘯𝘢𝘯, la Suprema Corte dictaminó que los guardas penitenciarios están obligados a proteger a los individuos encarcelados contra la violencia cometida por otros reclusos según la Octava Enmienda. Se deben reunir dos condiciones para probar la falta de protección. En primer lugar, la privación debe ser objetiva y suficientemente grave, es decir, la persona es expuesta a un riesgo sustancial de daño grave. Esto se demuestra mediante una lesión emocional o física importante o un riesgo sustancial de daño. En segundo lugar, los guardas deben actuar con ignorancia deliberada (o el principio de indiferencia), es decir, conocen el riesgo, pero lo ignoran. La ignorancia deliberada es más que negligencia; es conocer un riesgo e ignorarlo. Los guardas no pueden evitar la responsabilidad, alegando que desconocían un riesgo evidente.

Makdessi contra Fields, 789 F.3d 126 (4. ° Circuito. 2015)

En 𝘔𝘢𝘬𝘥𝘦𝘴𝘴𝘪 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢 𝘍𝘪𝘦𝘭𝘥𝘴, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito consideró varios factores clave para establecer la ignorancia deliberada. Aclaró que la ignorancia deliberada es más que negligencia, pero menos que un daño deliberado, es decir, entre la negligencia temeraria y el propósito o conocimiento. El tribunal destacó que los guardas penitenciarios no pueden ignorar riesgos evidentes y pueden ser responsables si no actúan, a pesar de conocer el riesgo. Los guardas pueden refutar la acusación, demostrando que desconocían el peligro o creían que el riesgo no era sustancial, pero se los puede responsabilizar de los riesgos evidentes que deberían haber conocido si la refutación no es admisible. Además, el tribunal destacó que el conocimiento real de los riesgos se puede inferir de las circunstancias. En el caso de Makdessi, a pesar de sus quejas y el riesgo evidente, los guardas penitenciarios no tomaron medidas para protegerlo, es decir, podría ser un caso de ignorancia deliberada. El dictamen del tribunal en 𝘔𝘢𝘬𝘥𝘦𝘴𝘴𝘪 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢 𝘍𝘪𝘦𝘭𝘥𝘴 resalta la importante obligación de los guardas de proteger a los individuos encarcelados contra un daño, en especial, los más vulnerables, y la necesidad de considerar riesgos evidentes en casos de ignorancia deliberada.

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