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Tratamiento médico inadecuado

Los individuos encarcelados tienen el derecho constitucional de recibir tratamiento médico adecuado para afecciones graves. Nuestra organización está comprometida a defender este derecho fundamental, abogando por una atención médica oportuna y justa en el sistema correccional de Maryland. Creemos que todas las personas se merecen el acceso a servicios médicos de calidad y usamos nuestras destrezas para garantizar que los individuos encarcelados reciban el tratamiento necesario para proteger su salud y bienestar.

Referencias

En 𝘌𝘴𝘵𝘦𝘭𝘭𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢 𝘎𝘢𝘮𝘣𝘭𝘦, la Suprema Corte de Estados Unidos trató el tema de la ignorancia deliberada (o principio de indiferencia) de problemas médicos graves en las prisiones. En este caso, un recluso, J. W. Gamble, se lastimó la espalda mientras trabajaba y recibió tratamiento después para la lesión, presión arterial alta y cardiopatías. Gamble alegó que el tratamiento médico administrado para la lesión de la espalda fue inadecuado porque se debería haber hecho más, por ejemplo, radiografías u otras pruebas. La Corte dictaminó que la ignorancia deliberada de los problemas médicos graves de un individuo encarcelado viola la Octava Enmienda que prohíbe un castigo cruel e inusual. Además, la Corte destacó que una simple negligencia o negligencia médica no constituye una ignorancia deliberada. Sin embargo, la Corte constató que las decisiones del personal médico sobre el tratamiento de Gamble estaban comprendidas dentro del criterio médico y no constituían violaciones constitucionales. El dictamen en 𝘌𝘴𝘵𝘦𝘭𝘭𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢 𝘎𝘢𝘮𝘣𝘭𝘦 destaca la importancia de distinguir entre ignorancia deliberada y negligencia médica en los casos vinculados con el tratamiento médico de individuos encarcelados. Resalta la obligación de los guardas penitenciarios de garantizar que los individuos encarcelados reciban una atención médica adecuada y reconoce que las decisiones médicas a menudo son complejas y quedan a criterio de los proveedores de servicios de salud.

Estelle contra Gamble, 429 U.S. 97 (1976)

En 𝘑𝘰𝘩𝘯𝘴𝘰𝘯 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢 𝘘𝘶𝘪ñ𝘰𝘯𝘦𝘴, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito abordó el tema de la ignorancia deliberada (o principio de indiferencia) de problemas de salud graves en las prisiones. En este caso, un recluso, Richard Johnson, sufrió una afección médica grave que requería tratamiento continuo. A pesar de sus reiterados pedidos de atención médica, los guardas penitenciarios los desoyeron y le denegaron acceso a los servicios médicos necesarios; esto causó complicaciones médicas graves. La Corte dictaminó que la ignorancia deliberada de los problemas médicos graves de un individuo encarcelado viola la Octava Enmienda que prohíbe un castigo cruel e inusual. El principio de ignorancia deliberada requiere demostrar que los guardas penitenciarios conocían la afección médica del individuo encarcelado y los riesgos de un tratamiento inadecuado, pero los ignoraron y no tomaron las medidas razonables para brindar la atención médica necesaria. 𝘑𝘰𝘩𝘯𝘴𝘰𝘯 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢 𝘘𝘶𝘪ñ𝘰𝘯𝘦𝘴 sentó un precedente importante para responsabilizar a los guardas penitenciarios por la ignorancia deliberada de los problemas médicos graves de un individuo encarcelado. Destacó la obligación constitucional de las instituciones correccionales de garantizar que los individuos encarcelados reciban un tratamiento médico oportuno y adecuado y el principio fundamental que hasta los reclusos tienen derecho a servicios de salud dignos y humanitarios.

Johnson contra Quiñones, 145 F.3d 164 (4. ° Circuito. 1998)

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